Liquidación de cesantías en conflicto aparente entre norma legal y convencional
“Siempre que una norma convencional representa un desconocimiento de los derechos mínimos e irrenunciables, los factores salariales que se tendrán en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía serán los previstos legalmente (CSJ SL1901-2021)
¿Cómo se liquidan las cesantías de un trabajador cuando hay normas legales y convencionales aparentemente aplicables? En sentencia SL538-2024 la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, recordó que la forma de resolver dichos conflictos está en determinar que: (i) La justificación del cargo represente una mejor interpretación que la dada por el Tribunal, en el sentido de demostrar una duda razonable sobre la aplicación del principio de favorabilidad. (ii) Siempre que una norma convencional represente un desconocimiento de los derechos mínimos e irrenunciables, los factores salariales que se tendrán en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía serán los previstos legalmente.
Criterio de la Corte Suprema
En el caso bajo estudio, la parte demandante sostenía que dado que el artículo quinto (5) de la convención colectiva de dicha entidad, refería que la liquidación se hace a partir de “días de salario” y sin mayores distinciones, las dudas que podían darse sobre la noción de salario aplicable a la liquidación de las cesantías, debían resolverse en aplicación del principio de favorabilidad.
Para la Corte, el problema jurídico estaba en identificar si existían valores por compensar, en el sentido de resolver si el Tribunal se había equivocado con el cálculo de la indemnización por despido paga a la terminación del contrato y del auxilio de cesantía con retroactividad, los cuales liquidó sobre una base inferior a la contemplada convencionalmente y plasmada en el acta de liquidación de prestaciones sociales.
Así, para resolver el interrogante, la sala laboral sostuvo que la aspiración de que la indemnización por despido se calcule con el salario diario utilizado para liquidar las prestaciones sociales, incluidas las cesantías, no tiene de donde asirse. Esto en cuanto:
En el plano de lo técnico, el cargo de la parte actora no representaba un entendimiento plausible, sólido y razonable de las cláusulas extralegales en discusión. Por lo cual, no era posible activar la favorabilidad como regla de interpretación (CSJSL3169-2023).
Es función del casacionista justificar el cargo, en el sentido de acreditar que la norma convencional y/o extralegal ofrece una mejor interpretación, al punto de crear una duda razonable acerca de su sentido y alcance, la cual tenga relación directa con los fines teleológicos del principio de favorabilidad. De manera que, ante la falta de argumentación en ese sentido el cargo adolece de dicho error técnico.
Siempre que una norma convencional representa un desconocimiento de los derechos mínimos e irrenunciables, los factores salariales que se tendrán en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía serán los previstos legalmente (CSJ SL1901-2021).
“Fuente: Corte Suprema de Justicia (Febrero 20, 2024). Sentencia SL 538 de 2024 (Jorge Prada Sánchez, M. P.).