Servidumbre doméstica de comunidades indígenas y trata de personas
“El contenido del injusto de este delito gira en torno a la relación de dominio entre el autor y la víctima, basada en el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra esta última, para obtener un provecho producto de su explotación. (CSJ SL 1033-2024)
En sentencia SP 1033 de 2024 emitida por la Corte Suprema de Justicia, se estudió la condena a una ciudadana por el delito de trata de personas, al haber sometido a servidumbre doméstica a una persona de una comunidad indígena. En esta nota se abordan algunas de las conclusiones legales dadas, destacando las normas citadas y los razonamientos hechos por la Corte.
Una ciuadadana fue condenada por el Juzgado 16° Penal del Circuito de Bogotá, como autora del delito de trata de personas; sentencia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de octubre de 2020, y que posteriormente fue objeto de recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
La defensa de la condenada argumentó que no se cumplían los elementos del delito de trata de personas tal como están definidos en el Código Penal colombiano (CPC). Así, uno de los puntos centrales fue la alegación de que el delito de trata de personas debe involucrar una organización delincuencial y tener un carácter transnacional, lo cual no se demostró en este caso. En adición, la defensa sostuvo que la relación laboral existente entre la acusada y la víctima no constituía una forma explotación.
En su análisis, la Corte se centró en varios aspectos del delito de trata de personas, particularmente en la explotación con fines de servidumbre doméstica. Así, se recordó que este delito no requiere necesariamente la existencia de una organización delincuencial ni que la actividad ilícita cruce fronteras nacionales. Pues la servidumbre doméstica implica una relación de dominio y explotación de la víctima, quien pierde significativamente su libertad y autonomía.
La sentencia hace referencia a múltiples normas y tratados internacionales ratificados por Colombia, subrayando su relevancia en la tipificación del delito de trata de personas. Entre ellos se destaca la Ley 1595 de 2012, que incorpora al ordenamiento jurídico colombiano el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso. Además, de que se cita la Sentencia C-616 de 2013 de la Corte Constitucional, que analizó la constitucionalidad de esta ley.
El fallo de la Corte Suprema destaca que la conducta de la condenada constituye trata de personas, en razón al aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima. Así, de un analisis sociocultural se adujo que la victima era parte de la comunidad indígena Carapena y que estando en estado de embarazo, fue coaccionada y limitada en su movilidad, hecho que claramente atenta contra su dignidad humana. Sobre este aspecto, la Corte subrayó que la explotación laboral de una persona en situación de vulnerabilidad es suficiente para tipificar el delito, independientemente de la formalización de la relación laboral.
La Corte también mencionó que la servidumbre doméstica es una forma de explotación que trangrede abiertamente los derechos humanos, caracterizada por la mercantilización de la víctima para la prestación de servicios domésticos, en un contexto donde pierde su libertad y autonomía.
Finalmente, a nivel de las defensas adoptadas en este tipo de casos, se reitera la necesidad de que abogados tengan un conocimiento detallado de los elementos constitutivos del delito. Lo que se traduce en el conocimiento serio de la acción, los medios y los fines con los cuales se comete la conducta punible. Pero también de elementos conceptuales de otras áreas, en este caso del derecho laboral.
“Fuente: Corte Suprema de Justicia (Febrero 20, 2024). Sentencia SL 538 de 2024 (Myriam Ávila Roldán, M. P.).